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Productores de energía eléctrica

En Respira, ofrecemos a los productores de energía eléctrica renovable la gestión completa de la venta y cobro de la electricidad generada.

Disponemos de tecnología avanzada para todo tipo de productores de régimen especial y, para los grandes productores, ofrecemos integración vía webservices para una eficiente gestión de la información energética y económica.
También apoyamos a los productores que generan electricidad como subproducto de un proceso térmico esencial para su actividad, incluso si utilizan combustibles fósiles.

Ventajas de Respira

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Tarifas retributivas


A continuación encontrarás las tarifas retributivas según la Orden IET 1045/2014, en aplicación del Real Decreto 413/2014. Estas tarifas se aplican exclusivamente a productores correctamente inscritos en el Registro de Régimen Retributivo Específico y con un código de instalación tipo (IT) asignado.

Para comprender correctamente las tablas de tarifas, es necesario tener en cuenta los siguientes conceptos:

Retribución por inversión (€ / MWh · año)

Importe fijo anual que cada productor recibe como retorno de la inversión, independientemente de la producción realizada. Las tablas muestran los valores para una central de 1 MWh de potencia. Para calcular el importe exacto para cada central, es necesario aplicar una regla de tres en función de su potencia.

Retribución por operación (€ / MWh)

Importe variable según producción mensual. Se calcula multiplicando la energía generada en el mes “n” (en MWh) por el valor de la retribución por operación (€/MWh) indicado en las tablas. Esta retribución está sujeta a un límite de horas máximas; sólo se cobrará hasta el máximo establecido en las tablas.

Reducción de ingresos por el Coeficiente D (valor entre 0 y 1)

La suma de la retribución por inversión y por operación se multiplica por el Coeficiente D, que asegura que cada instalación produzca un mínimo de horas equivalentes de funcionamiento. En condiciones normales, sin problemas graves de mantenimiento, este coeficiente debería ser superior a 1, pero está limitado a 1 para evitar penalizaciones en los ingresos.

La fórmula de cálculo del Coeficiente D es la siguiente

Umbral de Funcionamiento (Uf)

Valor regulado en las tablas inferiores para cada IT (instalación tipo).

Número de Horas Equivalentes realizadas (Nhinst)

Número de horas equivalentes que la instalación ha realizado durante el período.

Número de Horas Equivalentes mínimo (Nhmin)

Número mínimo de horas equivalentes a realizar, también regulado para cada IT en las tablas inferiores.

Coeficiente Trimestral
(CoefTrim)

Coeficiente que se multiplica por los valores del Umbral de Funcionamiento y el Número de Horas Equivalentes para calcular el Coeficiente D en cada trimestre del año.

Penalización por
Reactiva (€ / MWh)

Penalización que se percibirá por cada MWh de producción penalizada, según el coseno obtenido. Los umbrales de penalización son:
Cosinus (φ)< 0,98: Penalización del 3% de la energía activa producida a una tarifa de 86,998 €/MWh.

Derecho a cobrar por
Baldita

El productor tiene derecho a cobrar una compensación basada en la producción horaria en MWh, multiplicada por el precio horario del mercado mayorista de electricidad OMIE .

Para cualquier consulta técnica sobre el funcionamiento económico o técnico del régimen, contáctanos en:

suport@respiraenergia.com o llámanos al 931 802 960

A través del desplegable, podrás ver todas las tarifas IT descritas en la Orden IET 1045/2014 . Seleccione el valor deseado para ver la evolución de los valores retributivos.

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